
El Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto 406/2026, el cual reglamenta los cambios introducidos por la Ley de Modernización Laboral en el Impuesto a las Ganancias. A partir de esta medida, se oficializan importantes beneficios fiscales que buscan aliviar la carga impositiva sobre los alquileres de vivienda y la venta de inmuebles en el país.
La nueva normativa aclara las condiciones necesarias para acceder a las exenciones de este tributo, definiendo con precisión qué se considera “casa-habitación” tanto para los propietarios como para los inquilinos.
¿Qué cambia para los alquileres?
De acuerdo con el texto oficial, las ganancias que se obtengan por el alquiler o subalquiler de inmuebles destinados a casa-habitación quedan totalmente exentas del Impuesto a las Ganancias.
- Definición de casa-habitación: Se entiende por tal al inmueble que se use como vivienda única, familiar y de ocupación permanente de quien la habita. En el caso de los contratos de alquiler, esta condición se debe cumplir estrictamente en la vivienda del inquilino.
- Alcance total: El beneficio se aplica a todas las unidades que una persona humana (o sucesión indivisa) destine a este fin. Además, la exención cubre también los montos que cobren los propietarios en concepto de uso de muebles, accesorios o servicios incluidos en el acuerdo.
- Retroactividad: La medida beneficia a todas las ganancias devengadas desde el 1º de enero de 2026, sin importar la fecha en la que se haya firmado el contrato de alquiler. También se incluye dentro de este beneficio a los inmuebles que se cedan de forma gratuita.
Exención en la venta de inmuebles y derechos
El decreto también reglamenta un alivio fiscal para las operaciones inmobiliarias de compraventa. Las personas humanas y sucesiones indivisas, ya sean residentes en Argentina o en el exterior, no pagarán Ganancias por la venta de inmuebles o la transferencia de derechos sobre propiedades (como la cesión de boletos de compraventa) ubicados en el territorio nacional.
Este beneficio es válido para todas aquellas operaciones de enajenación o transferencia que se realicen a partir del 1º de enero de 2026.




