ARCA oficializó el proceso para la devolución de percepciones excedentes del Impuesto PAÍS, para agentes de retención, el cual se extenderá hasta mayo de 2025.

A través de la Resolución General 5638/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció los lineamientos para la devolución de los saldos a favor generados a partir de la eliminación del Impuesto PAÍS.
Esta resolución aclara el procedimiento a seguir por los agentes de percepción que, debido a la eliminación del tributo, se encontraron con saldos acumulados que no podían ser compensados en futuras declaraciones.
Procedimiento de Compensación de Saldos
Con el fin de resolver esta situación, la ARCA diseñó un sistema que permite utilizar dichos saldos a través de un esquema de compensación con el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
Además, la resolución establece que los saldos no utilizados generarán intereses, que serán calculados en dos tramos, según los plazos establecidos.
Paso | Descripción |
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1. Presentación de declaración jurada | Los agentes interesados deberán presentar una declaración jurada utilizando el formulario F.744, correspondiente a los períodos de diciembre de 2024 y de enero a marzo de 2025, a través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE). |
2. Plazo para la presentación | La presentación debe realizarse dentro del plazo establecido. La resolución indica que la utilización de los saldos a favor podrá realizarse hasta el 30 de mayo de 2025. |
Esquema progresivo de compensación:
Para garantizar una distribución equitativa de los saldos, la resolución establece un esquema progresivo para su compensación.
Paso | Descripción |
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4. Compensación en diciembre 2024 | Durante el primer mes del período (diciembre 2024), los agentes podrán compensar hasta el 33,33% del saldo total declarado. |
5. Compensación en febrero 2025 | En el mes de febrero, ese límite se incrementa al 66,66%, descontando los montos ya utilizados en enero. |
6. Compensación en marzo 2025 | Finalmente, a partir de marzo, se podrá utilizar el saldo remanente en su totalidad, siempre dentro del plazo máximo estipulado. |
Intereses sobre los Saldos
La norma establece que los agentes que rectifiquen sus declaraciones para reflejar un saldo mayor deberán presentar una nueva solicitud por el excedente.
Si se reducen los montos declarados, se anulan las solicitudes previas. Además, los agentes que no presenten la declaración de diciembre de 2024 antes del 1 de marzo de 2025 no tendrán derecho a intereses ni compensación de saldos.
Finalmente, se aclara que la implementación de este régimen no afecta las facultades del organismo para realizar verificaciones y fiscalizaciones tributarias.