El Gobierno Italiano publicó un decreto que reforma la normativa sobre ciudadanía, limitando la posibilidad de obtenerla solo a dos generaciones. Texto completo.

El pasado 28 de marzo, el Consejo de Ministros de Italia adoptó el denominado “paquete ciudadanía”, impulsado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Cooperación Internacional.
Se trata de un conjunto de medidas legislativas que buscan reforzar el vínculo real entre Italia y quienes solicitan el reconocimiento de su nacionalidad.
Esta decisión impactará directamente en los millones de descendientes de italianos en el exterior, especialmente en países como Argentina, Brasil y Venezuela.
Qué cambia a partir de ahora
El decreto – ley aprobado por el Gobierno Italiano ya está en vigencia y establece un nuevo criterio clave: solo podrán obtener la ciudadanía italiana automática por descendencia quienes tengan al menos un padre o un abuelo nacido en Italia.
Es decir, que a partir de ahora, el reconocimiento de ciudadanía italiana quedará limitado a dos generaciones.
Además, se avanza hacia una reforma integral del sistema, que implicará:
- Que los ítalo-descendientes nacidos y residentes en el exterior deberán demostrar vínculos reales con Italia, ejerciendo al menos una vez cada 25 años los derechos y deberes de un ciudadano italiano.
- Que todos los trámites pasarán a centralizarse en una oficina especial del Ministerio de Asuntos Exteriores, lo que reemplazará el sistema actual de consulados.
- Que los turnos para presentar nuevas solicitudes de ciudadanía han sido suspendidos desde el 28 de marzo, incluyendo el portal Prenotami.
Según explicó el ministro Antonio Tajani, “la ciudadanía debe ser algo serio”. Si bien se mantiene el principio del ius sanguinis, el gobierno busca frenar abusos y lo que calificó como la “comercialización de pasaportes italianos”.
La medida apunta a ordenar un sistema que ha crecido de forma exponencial:
- Entre 2014 y 2024, los italianos en el exterior pasaron de 4,6 millones a 6,4 millones.
- En Argentina, los reconocimientos subieron de 20.000 en 2023 a 30.000 en 2024.
- En Brasil, pasaron de 14.000 a 20.000.
- En Venezuela, casi 8.000 en 2023.
Se estima que en el mundo hay entre 60 y 80 millones de personas con potencial derecho a solicitar la ciudadanía italiana con la ley actual.
La reforma además, busca liberar recursos para mejorar los servicios consulares, especialmente en trámites como legalizaciones, pasaportes y registros civiles.
Mientras se organiza la nueva oficina central, se abre un período de transición de un año, donde no se otorgarán nuevos turnos para iniciar trámites de ciudadanía por descendencia.
Este es el texto completo del decreto del Gobierno italiano:
DECRETO-LEY 28 de marzo de 2025, n.º 36
Disposiciones urgentes en materia de ciudadanía.
(Código: 25G00049)
(Publicado en el Boletín Oficial de la República Italiana, Serie General n.º 73, del 28-03-2025)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Vistos los artículos 77 y 87, quinto párrafo, de la Constitución;
Vista la ley de 23 de agosto de 1988, n.º 400, que establece la «Disciplina de la actividad del Gobierno y organización de la Presidencia del Consejo de Ministros», y en particular el artículo 15;
Visto el Código Civil aprobado por decreto real de 25 de junio de 1865, n.º 2358, y en particular los artículos del 4 al 15;
Vista la ley de 13 de junio de 1912, n.º 555, que establece disposiciones «Sobre la ciudadanía italiana»;
Vista la ley de 21 de abril de 1983, n.º 123, que establece «Disposiciones en materia de ciudadanía»;
Vista la ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91, que establece «Nuevas normas sobre la ciudadanía»;
Visto el decreto legislativo del 1.º de septiembre de 2011, n.º 150, que contiene «Disposiciones complementarias al código de procedimiento civil en materia de reducción y simplificación de los procedimientos civiles de conocimiento, conforme al artículo 54 de la ley del 18 de junio de 2009, n.º 69», y en particular el artículo 19-bis;
Considerando que las disposiciones adoptadas posteriormente en materia de ciudadanía desde la reunificación nacional se han interpretado hasta ahora en el sentido de conceder a las personas nacidas en el extranjero la facultad de solicitar el reconocimiento de la ciudadanía sin ningún límite temporal o generacional ni obligación de demostrar la existencia o mantenimiento de vínculos efectivos con la República;
Considerando que dicho marco normativo determina un crecimiento continuo y exponencial del número de potenciales ciudadanos italianos que residen fuera del territorio nacional y que, también por tener una o más ciudadanías distintas de la italiana, están mayormente vinculados a otros Estados por lazos profundos de cultura, identidad y lealtad;
Considerando que la posible ausencia de vínculos efectivos con la República por parte de un número creciente de ciudadanos —que podría llegar a igualar o superar la población residente en el territorio nacional— constituye un factor de riesgo grave y actual para la seguridad nacional y, en virtud de la pertenencia de Italia a la Unión Europea, también para los demás Estados miembros de la misma y del Espacio Schengen;
Considerando que, en aplicación del principio de proporcionalidad, conviene prever el mantenimiento de la ciudadanía italiana —y, en consecuencia, europea— para las personas nacidas y residentes en el extranjero a quienes ya se les haya reconocido válidamente el estado de ciudadanos;
Considerando que conviene prever la aplicación de la normativa sustantiva anterior a los litigios judiciales y a los procedimientos administrativos iniciados antes de la deliberación del Consejo de Ministros sobre el presente decreto;
Considerando por tanto la extraordinaria necesidad y urgencia de introducir limitaciones a la transmisión automática de la ciudadanía italiana a personas nacidas y residentes en el extranjero, supeditándola a indicadores claros de la existencia de vínculos efectivos con la República;
Considerando por tanto la extraordinaria necesidad y urgencia de establecer un equilibrio entre los principios consagrados en los artículos 1 y 3 de la Constitución, aplicando las citadas limitaciones a todos los futuros reconocimientos de ciudadanía italiana y evitando la irracionalidad intrínseca de reconocimientos de ciudadanía basados en criterios diversos según un factor casual y no indicativo de vínculos efectivos con la República, como el lugar de nacimiento de los solicitantes, en lugar del ejercicio efectivo de derechos o cumplimiento de deberes relacionados con la condición de ciudadano;
Considerando la extraordinaria necesidad y urgencia de introducir medidas para evitar, en espera de la aprobación de una reforma integral de las disposiciones sobre ciudadanía, un flujo excepcional e incontrolado de solicitudes de reconocimiento de ciudadanía, que comprometa el funcionamiento ordenado de las oficinas consulares en el extranjero, los municipios y los tribunales;
Vista la deliberación del Consejo de Ministros adoptada en la reunión del 28 de marzo de 2025;
A propuesta del Presidente del Consejo de Ministros y de los Ministros de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional y del Interior, de acuerdo con los Ministros de Justicia y de Economía y Finanzas;
Promulga el siguiente decreto-ley:
Artículo 1
Disposiciones urgentes en materia de ciudadanía
A la ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91, después del artículo 3 se le añade el siguiente:
«Artículo 3-bis.
En derogación de los artículos 1, 2, 3, 14 y 20 de la presente ley, del artículo 5 de la ley del 21 de abril de 1983, n.º 123, de los artículos 1, 2, 7, 10, 12 y 19 de la ley del 13 de junio de 1912, n.º 555, así como de los artículos 4, 5, 7, 8 y 9 del Código Civil aprobado por decreto real del 25 de junio de 1865, n.º 2358, se considera que nunca ha adquirido la ciudadanía italiana quien haya nacido en el extranjero —incluso antes de la fecha de entrada en vigor del presente artículo— y posea otra ciudadanía, salvo que se dé alguna de las siguientes condiciones:
a) El estado de ciudadano del interesado haya sido reconocido, conforme a la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, mediante solicitud presentada con la documentación necesaria ante la oficina consular o el intendente competente antes de las 23:59 (hora de Roma) de esa misma fecha;
b) El estado de ciudadano del interesado haya sido reconocido judicialmente, conforme a la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, mediante demanda presentada antes de las 23:59 (hora de Roma) de esa misma fecha;
c) Uno de los progenitores o adoptantes ciudadanos haya nacido en Italia;
d) Uno de los progenitores o adoptantes ciudadanos haya residido en Italia al menos dos años continuos antes de la fecha de nacimiento o adopción del hijo;
e) Un ascendiente ciudadano de primer grado de los padres o adoptantes ciudadanos haya nacido en Italia.»
Al artículo 19-bis del decreto legislativo del 1.º de septiembre de 2011, n.º 150, se le introducen las siguientes modificaciones:
a) El título pasa a ser: «Controversias en materia de reconocimiento del estado de apatridia y de ciudadanía italiana»;
b) Después del párrafo 2 se añaden los siguientes:
«2-bis. Salvo en los casos expresamente previstos por la ley, en las controversias sobre el reconocimiento de la ciudadanía italiana no se admiten el juramento ni la prueba testifical.
2-ter. En las controversias sobre el reconocimiento de la ciudadanía italiana, quien solicite dicho reconocimiento está obligado a adjuntar y probar la inexistencia de causas de no adquisición o pérdida de la ciudadanía previstas por la ley.»