Un juez federal ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restituir en un plazo de 24 horas todas las pensiones no contributivas por invalidez que habían sido suspendidas.

El Juzgado Federal N°2 de la provincia de Catamarca dictó una medida cautelar clave en defensa de los derechos de las personas con discapacidad.
En su resolución, el juez Guillermo Díaz Martínez ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restituir en un plazo de 24 horas todas las pensiones no contributivas por invalidez que habían sido suspendidas en el distrito, además de pagar los haberes retenidos.
Aunque el fallo rige solo en Catamarca, el tribunal dispuso comunicar la decisión al Registro de Procesos Colectivos, lo que abre la puerta a que se utilice como antecedente en otros litigios similares.
Que dice el fallo:
El fallo dispone que la ANDIS no podrá continuar aplicando auditorías basadas en la normativa cuestionada ni avanzar con nuevas suspensiones hasta que exista una sentencia definitiva.
Aunque su aplicación es limitada al ámbito de Catamarca, especialistas sostienen que podría sentar un precedente para otros procesos judiciales en el país.
La acción de amparo fue presentada por la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores, vecinos afectados y el Defensor del Pueblo provincial.
El objetivo fue declarar nulas las bajas de pensiones, adecuar los mecanismos de auditoría a la Constitución y frenar los efectos del decreto 843/24, que introdujo requisitos más restrictivos para acceder al beneficio.
Según los demandantes, ese decreto exige una incapacidad total y permanente del 66% y la ausencia de empleo registrado, condiciones que consideran inconstitucionales por contradecir los principios de progresividad y no regresividad en materia de derechos de las personas con discapacidad.
Un sector especialmente vulnerable
El tribunal justificó la urgencia de la medida por el carácter alimentario de los haberes y la situación de vulnerabilidad de los beneficiarios. Muchos de ellos se enteraron de la suspensión directamente al no recibir el pago mensual, mientras que otros recibieron notificaciones tardías y con defectos formales.
El juez remarcó la legitimidad del Defensor del Pueblo provincial para representar a los afectados, especialmente ante la falta de un Defensor del Pueblo de la Nación en funciones y la ausencia de una norma que regule plenamente las acciones colectivas.