SMATA: Nuevo acuerdo y escala salarial ¿cuánto cobran mecánicos, chapistas en julio agosto y septiembre 2026?

El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) y la Federación Argentina de Asociaciones de Talleres de Reparación de Automotores y Afines (FAATRA) acordaron nuevo aumento y escala salarial para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo CCT 27/88 para los meses de julio, agosto y septiembre 2026.

El acta acuerdo, firmada el 17 de julio de 2026, establece los valores correspondientes al trimestre comprendido entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de 2026.

Puntos clave del nuevo acuerdo salarial

Vigencia del trimestre: Los nuevos valores aplican a las liquidaciones de julio, agosto y septiembre de 2026.

Sumas no remunerativas: Se pactó un esquema de asignaciones no remunerativas para cada categoría. Dichos montos se computan para el cálculo de horas extras, adicionales convencionales, legales o cualquier otra retribución.

Paso a básicos: Las sumas no remunerativas pasarán a integrarse definitivamente a los sueldos básicos a partir del 1° de octubre de 2026.

Cargas, aportes y contribuciones (atención liquidadores): Pese a su denominación no remunerativa, el acuerdo dispone explícitamente que sobre estas sumas se deben efectuar:

  • Aportes del trabajador a la obra social.
  • Contribuciones patronales al sistema de obras sociales.
  • Aportes y contribuciones correspondientes al sindicato SMATA.

Absorción de aumentos: Los empleadores que hayan otorgado incrementos a cuenta desde julio de 2025 por encima de lo convenido previamente podrán absorberlos hasta su concurrencia.

Compensación futura: Ante eventuales decretos, leyes o aumentos dispuestos por el Gobierno Nacional, los montos del presente acuerdo se absorberán hasta su equiparación.

Escala salarial SMATA: julio, agosto y septiembre 2026

Personal jornalizado, por hora

CategoríaBásico por horaSuma No Remunerativa
Oficial Inspector$8.319,02$572,35
Oficial de Primera$7.797,31$536,46
Oficial$7.481,86$514,75
Medio Oficial$7.138,10$491,10
Peón$6.692,79$460,46
Engrasadores, Operarios Ayudantes, Lavadores, Limpiadores y Expendedores de Combustible$7.045,08$484,70
Aprendices / Ayudantes (16 y 17 años)$5.641,73$388,15
Aprendices / Ayudantes (18 y 19 años)$5.835,85$401,51

Personal mensualizado, por mes

CategoríaBásico MensualSuma No Remunerativa
Auxiliar de Primera$1.558.811,36$107.246,22
Auxiliar de Segunda$1.428.969,72$98.313,12
Auxiliar de Tercera$1.350.142,44$92.889,80
Auxiliar de Cuarta$1.220.604,88$83.977,62
Choferes$1.363.757,35$93.826,51
Maestranza$1.225.134,82$84.289,28
Personal a sueldo, comisión y/o bonificación$1.220.604,88$83.977,62
Ingreso Mínimo Garantizado (I.M.G.)$1.048.859,74$72.161,55
Menores de hasta 16 años$1.047.134,71$72.042,87
Menores de 17 hasta 18 años$1.081.515,26$74.408,25

Adicionales convencionales y subsidios

Adicional por antigüedad (Art. 35)

Porcentaje a aplicar sobre el salario básico según los años de servicio prestados:

  • 1 año: 2%
  • 2 años: 4%
  • 3 años: 6%
  • 4 años: 6%
  • 5 años: 7%
  • 6 años: 8%
  • 7 años: 9%
  • 8 años: 10%
  • 9 años: 11%
  • 10 años: 12%
  • 11 años: 13%
  • 12 años: 14%
  • 13 años: 15%
  • 14 años: 15,5%
  • 15 años: 16%
  • 16 años: 16,5%
  • 17 años: 17%
  • 18 años: 17,5%
  • 19 años: 18%
  • 20 años: 18,5%
  • 21 años: 19%
  • 22 años: 19,5%
  • 23 años: 20%
  • 24 años: 20,5%
  • 25 años o más: 21%

Licencias, subsidios y adicionales especiales

  • Licencia extraordinaria por asiduidad (Art. 19 Inc. b): El personal con al menos 1 año de antigüedad que no supere las 7 inasistencias en el año previo a sus vacaciones dispondrá de 7 días continuos de licencia pagos adicionales a su descanso anual.
  • Asignación Vacacional (Art. 20): Equivale a 8,33 horas por mes del jornal de la categoría más la antigüedad correspondiente, abonada con la segunda quincena de cada mes.
  • Subsidio por fallecimiento de cónyuge, hijos o padres (Art. 36 e/f): 50 horas valor Oficial Inspector.
  • Subsidio por fallecimiento de hermanos o padres políticos (Art. 36 g): 30 horas valor Oficial Inspector.
  • Manejo de idiomas extranjeros: Adicional equivalente a 10 horas del jornal o sueldo de la categoría por mes.
  • Título técnico (CONET o equivalente): Adicional del 10% sobre el salario mensual percibido.
  • Viáticos por traslado (Art. 31): Por comida en tareas fuera del establecimiento, hasta 5 horas de Oficial Inspector. Fuera del radio de 40 km, aplica un 30% adicional sobre los haberes.
  • Coeficiente Zonal Patagónico (Art. 59): Adicional del 20% sobre las remuneraciones fijadas para el personal que se desempeñe en la Región Patagónica.
  • Mensualización de personal jornalizado (Art. 60): En caso de mensualizar trabajadores jornalizados (con su conformidad), el haber mensual base equivale a 200 horas del jornal horario de su categoría, más todos los adicionales de convenio.
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