
El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) y la Federación Argentina de Asociaciones de Talleres de Reparación de Automotores y Afines (FAATRA) acordaron nuevo aumento y escala salarial para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo CCT 27/88 para los meses de julio, agosto y septiembre 2026.
El acta acuerdo, firmada el 17 de julio de 2026, establece los valores correspondientes al trimestre comprendido entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de 2026.
Puntos clave del nuevo acuerdo salarial
Vigencia del trimestre: Los nuevos valores aplican a las liquidaciones de julio, agosto y septiembre de 2026.
Sumas no remunerativas: Se pactó un esquema de asignaciones no remunerativas para cada categoría. Dichos montos se computan para el cálculo de horas extras, adicionales convencionales, legales o cualquier otra retribución.
Paso a básicos: Las sumas no remunerativas pasarán a integrarse definitivamente a los sueldos básicos a partir del 1° de octubre de 2026.
Cargas, aportes y contribuciones (atención liquidadores): Pese a su denominación no remunerativa, el acuerdo dispone explícitamente que sobre estas sumas se deben efectuar:
- Aportes del trabajador a la obra social.
- Contribuciones patronales al sistema de obras sociales.
- Aportes y contribuciones correspondientes al sindicato SMATA.
Absorción de aumentos: Los empleadores que hayan otorgado incrementos a cuenta desde julio de 2025 por encima de lo convenido previamente podrán absorberlos hasta su concurrencia.
Compensación futura: Ante eventuales decretos, leyes o aumentos dispuestos por el Gobierno Nacional, los montos del presente acuerdo se absorberán hasta su equiparación.
Escala salarial SMATA: julio, agosto y septiembre 2026
Personal jornalizado, por hora
| Categoría | Básico por hora | Suma No Remunerativa |
| Oficial Inspector | $8.319,02 | $572,35 |
| Oficial de Primera | $7.797,31 | $536,46 |
| Oficial | $7.481,86 | $514,75 |
| Medio Oficial | $7.138,10 | $491,10 |
| Peón | $6.692,79 | $460,46 |
| Engrasadores, Operarios Ayudantes, Lavadores, Limpiadores y Expendedores de Combustible | $7.045,08 | $484,70 |
| Aprendices / Ayudantes (16 y 17 años) | $5.641,73 | $388,15 |
| Aprendices / Ayudantes (18 y 19 años) | $5.835,85 | $401,51 |
Personal mensualizado, por mes
| Categoría | Básico Mensual | Suma No Remunerativa |
| Auxiliar de Primera | $1.558.811,36 | $107.246,22 |
| Auxiliar de Segunda | $1.428.969,72 | $98.313,12 |
| Auxiliar de Tercera | $1.350.142,44 | $92.889,80 |
| Auxiliar de Cuarta | $1.220.604,88 | $83.977,62 |
| Choferes | $1.363.757,35 | $93.826,51 |
| Maestranza | $1.225.134,82 | $84.289,28 |
| Personal a sueldo, comisión y/o bonificación | $1.220.604,88 | $83.977,62 |
| Ingreso Mínimo Garantizado (I.M.G.) | $1.048.859,74 | $72.161,55 |
| Menores de hasta 16 años | $1.047.134,71 | $72.042,87 |
| Menores de 17 hasta 18 años | $1.081.515,26 | $74.408,25 |
Adicionales convencionales y subsidios
Adicional por antigüedad (Art. 35)
Porcentaje a aplicar sobre el salario básico según los años de servicio prestados:
- 1 año: 2%
- 2 años: 4%
- 3 años: 6%
- 4 años: 6%
- 5 años: 7%
- 6 años: 8%
- 7 años: 9%
- 8 años: 10%
- 9 años: 11%
- 10 años: 12%
- 11 años: 13%
- 12 años: 14%
- 13 años: 15%
- 14 años: 15,5%
- 15 años: 16%
- 16 años: 16,5%
- 17 años: 17%
- 18 años: 17,5%
- 19 años: 18%
- 20 años: 18,5%
- 21 años: 19%
- 22 años: 19,5%
- 23 años: 20%
- 24 años: 20,5%
- 25 años o más: 21%
Licencias, subsidios y adicionales especiales
- Licencia extraordinaria por asiduidad (Art. 19 Inc. b): El personal con al menos 1 año de antigüedad que no supere las 7 inasistencias en el año previo a sus vacaciones dispondrá de 7 días continuos de licencia pagos adicionales a su descanso anual.
- Asignación Vacacional (Art. 20): Equivale a 8,33 horas por mes del jornal de la categoría más la antigüedad correspondiente, abonada con la segunda quincena de cada mes.
- Subsidio por fallecimiento de cónyuge, hijos o padres (Art. 36 e/f): 50 horas valor Oficial Inspector.
- Subsidio por fallecimiento de hermanos o padres políticos (Art. 36 g): 30 horas valor Oficial Inspector.
- Manejo de idiomas extranjeros: Adicional equivalente a 10 horas del jornal o sueldo de la categoría por mes.
- Título técnico (CONET o equivalente): Adicional del 10% sobre el salario mensual percibido.
- Viáticos por traslado (Art. 31): Por comida en tareas fuera del establecimiento, hasta 5 horas de Oficial Inspector. Fuera del radio de 40 km, aplica un 30% adicional sobre los haberes.
- Coeficiente Zonal Patagónico (Art. 59): Adicional del 20% sobre las remuneraciones fijadas para el personal que se desempeñe en la Región Patagónica.
- Mensualización de personal jornalizado (Art. 60): En caso de mensualizar trabajadores jornalizados (con su conformidad), el haber mensual base equivale a 200 horas del jornal horario de su categoría, más todos los adicionales de convenio.




