Seguro de desempleo vigente 2024 Argentina

Seguro de desempleo monto 2024: $ 22.316,76 el mínimo y $ 37.194,60 el máximo.

Evolución Seguro de desempleo Argentina

  • Seguro de desempleo Junio de 2023 - $24.440,33 el mínimo y $40.733,88 el máximo. Resolución 05/2023
  • Seguro de desempleo Mayo de 2023 - $23.475,07 el mínimo y $39.125,12 el máximo. Resolución 05/2023
  • Seguro de desempleo Abril de 2023 - $22.316,76 el mínimo y $37.194,60 el máximo. Resolución 05/2023
  • Seguro de desempleo Marzo de 2023 - $19.305,16 el mínimo y $32.175,26 el máximo. Resolución 15/2022
  • Seguro de desempleo Febrero de 2023 - $18.817,11 el mínimo y $31.361,85 el máximo. Resolución 15/2022
  • Seguro de desempleo Enero de 2023 - $18.173,79 el mínimo y $30.289,65 el máximo. Resolución 15/2022
  • Seguro de desempleo Diciembre de 2022 - $17.208,81 el mínimo y $28.681,35 el máximo. Resolución 15/2022
  • Seguro de desempleo Noviembre de 2022 - $16.083,00 el mínimo y $26.805,00 el máximo. Resolución 11/2022
  • Seguro de desempleo Octubre de 2022 - $15.153,00 el mínimo y $25.254,00 el máximo. Resolución 11/2022
  • Seguro de desempleo Septiembre de 2022 - $14.222,00 el mínimo y $23.704,00 el máximo. Resolución 11/2022
  • Seguro de desempleo Agosto de 2022 - $13.292,00 el mínimo y $22.153,00 el máximo. Resolución 6/2022
  • Seguro de desempleo Junio de 2022 - $12.650,00 el mínimo y $21.083,00 el máximo. Resolución 6/2022
  • Seguro de desempleo Abril de 2022 - $10.817,00 el mínimo y $18.028,00 el máximo. Resolución 4/2022
  • Seguro de desempleo enero de 2022 - $9.167,00 el mínimo y $15.278,00 el máximo. Resolución 11/2021
  • Seguro de desempleo noviembre de 2021 - $8.889,00 el mínimo y $14.815,00 el máximo. Resolución 11/2021
  • Seguro de desempleo septiembre de 2021 - $8.640,00 el mínimo y $14.400,00 el máximo. Resolución 11/2021
  • Seguro de desempleo julio de 2021 - $7.200,00 el mínimo y $12.000,00 el máximo. Resolución 4/2021
  • Seguro de desempleo junio de 2021 - $7.020,00 el mínimo y $11.700,00 el máximo. Resolución 4/2021
  • Seguro de desempleo mayo de 2021 - $6.780,00 el mínimo y $11.300,00 el máximo. Resolución 4/2021
  • Seguro de desempleo abril de 2021 - $6.540,00 el mínimo y $10.900,00 el máximo. Resolución 4/2021
  • Seguro de desempleo octubre de 2020 - $6.000,00 el mínimo y $10.000,00 el máximo. Resolución 4/2020
  • Seguro de desempleo abril de 2020 - $6.000,00 el mínimo y $10.000,00 el máximo. Decreto 376/2020
  • Seguro de desempleo septiembre de 2019 - $3.925,17 el mínimo y $6.280,28 el máximo. ---
  • Seguro de desempleo septiembre de 2019 - $3.634,41 el mínimo y $5.815,08 el máximo. ---
  • Seguro de desempleo junio de 2019 - $2.907,53 el mínimo y $4.652,06 el máximo. ---
  • Seguro de desempleo marzo de 2019 - $2.767,90 el mínimo y $4.428,77 el máximo. ---
  • Seguro de desempleo diciembre de 2018 - $2.628,41 el mínimo y $4.205,47 el máximo. ---
  • Seguro de desempleo septiembre de 2018 - $2.488,85 el mínimo y $3.982,17 el máximo. ---

¿Qué es el Seguro de desempleo?

El Seguro por Desempleo brinda a los trabajadores asalariados registrados, legalmente despedidos sin justa causa, un pago mensual, asignaciones familiares y cobertura médica mientras estén temporalmente sin empleo.
Está establecido por las Leyes Nº24.013 de Empleo, Título IV, la Nº25.371 del Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los Trabajadores Comprendidos en el Régimen de la Construcción y la N°25.191 de Trabajadores Rurales.

Quiénes pueden cobrarlo?

Trabajadores asalariados desocupados despedidos “sin justa causa” o por “fuerza mayor” que cuenten con una cantidad mínima de aportes patronales al Sistema de Seguridad Social (Fondo Nacional de Empleo).

Beneficios


Una suma en dinero (prestación básica dineraria).
Pago de asignaciones familiares.
Cobertura médico asistencial.
Reconocimiento de la antigüedad para la jubilación.
Posibilidad de cobrar juntas todas las cuotas del Seguro por Desempleo para desarrollar un emprendimiento (Modalidad de Pago Único).
Lo anterior puede ser acompañado por las siguientes prestaciones:
Finalización de estudios primarios y/o secundarios con entrega de certificación de estudios formales.
Actividades de formación profesional y capacitación laboral.
Mediante las Oficinas de Empleo: orientación laboral, apoyo a la búsqueda de empleo, orientación al trabajo independiente.
Cursos de trayectos de orientación laboral.
Entrenamiento para el trabajo en el sector privado y ONGs.
Apoyo a la inserción laboral en el sector privado y ONGs según la cantidad de horas de actividad diarias.
Cuando se terminan de cobrar las cuotas del Seguro, las personas que no consiguieron trabajo pueden solicitar su adhesión al Seguro de Capacitación y Empleo.

La duración varía según el tiempo efectivamente trabajado y contribuido al Sistema de Seguridad Social (Fondo Nacional de Empleo) en los últimos 2 o 3 años al cese o despido, de acuerdo a la siguiente tabla:

Ley N°24.013 y 25.191 Ley N°25.371
Período de Cotización Duración de las prestaciones Período de Cotización Duración de las prestaciones
De 6 a 11 meses 2 meses 8 a 11 meses 3 meses
De 12 a 23 meses 4 meses 12 a 17 meses 4 meses
De 24 a 35 meses 8 meses 18 a 24 meses 8 meses
36 meses 12 meses -- --

A las personas de 45 años o más, automáticamente se les extiende el Seguro por Desempleo por un período de 6 meses.
Para desalentar la desocupación voluntaria y estimular la búsqueda de un nuevo empleo existe una escala decreciente en la prestación que se modifica cada cuatro meses.
Durante el primer período se percibe el 100% de la prestación adjudicada, de la cuota quinta a la octava el 85% y el 70% durante los últimos cuatro meses, más las asignaciones familiares correspondientes.

¿Dónde se tramita el Seguro por Desempleo?


Los trabajadores comprendidos en el Régimen establecido por las Leyes N°24.013 y N°25.371 deben presentarse personalmente en la Unidad de Atención Integral (UDAI) del ANSES más próxima al domicilio. Deben solicitar un turno llamando al 130 o en la página web de la ANSES.

Los trabajadores comprendidos en el Régimen de Trabajadores Rurales (Ley N°26.727) deben presentarse en la Delegación del RENATEA más próxima a su domicilio. Para obtener mayor información pueden comunicarse al 0800-777-7366 OPCIÓN 1 o en la página web del RENATEA.

En ambos casos el plazo para iniciar el trámite es de 90 días hábiles desde que finaliza la relación laboral.

Si alguien se presenta fuera del plazo mencionado, los días que excedan de aquel, serán descontados del total del período de prestación que le corresponde.

Documentación necesaria para realizar el trámite


Original y duplicado del DNI, LE o LC.

En caso de despido sin causa justa el telegrama, carta documento o nota de despido firmada por el empleador y certificada por el banco, escribano público, funcionario de la ANSES o autoridad judicial.

Los recibos de sueldo que acrediten la mejor remuneración percibida en los 6 meses anteriores a la fecha de despido.