Escala Impuesto Cedular

El Impuesto Cedular establece un mínimo no imponible equivalente a 15 salarios mínimos vitales y móviles, y se aplica a sujetos con mayores ingresos: trabajadores en relación de dependencia y jubilados.

Según se indica en la Ley 27725, a los fines de la determinación del gravamen se deberá considerar el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente el 1° de enero de ese año, el que se actualizará el 1° de julio de cada año fiscal, considerando el valor de aquel, vigente a esa fecha. Esto quiere decir que el valor del SMVM se actualizará semestralmente.

Actualmente el SMVM vigente (último incremento semestral, enero o julio) es de $156.000,00. Por lo tanto el mínimo no imponible es de $2.340.000,00

Escala vigente (anual)

Mayor ingreso neto imponible acumulado sobre el excedente de quince (15) SMVM

Pagarán

Más de $ equivalentes a

A $ equivalentes a

$ equivalentes a

Más el %

Sobre el excedente de $ equivalentes a

$0,00

0 SMVM

$1.872.000,00

12 SMVM

$0,00

0 SMVM

27%

$0,00

0 SMVM

$1.872.000,00

12 SMVM

$5.616.000,00

36 SMVM

$505.440,00

3,24 SMVM

29%

$1.872.000,00

12 SMVM

$5.616.000,00

36 SMVM

$9.360.000,00

60 SMVM

$1.591.200,00

10,20 SMVM

31%

$5.616.000,00

36 SMVM

$9.360.000,00

60 SMVM

$13.104.000,00

84 SMVM

$2.751.840,00

17,64 SMVM

33%

$9.360.000,00

60 SMVM

$13.104.000,00

84 SMVM

En adelante

$3.987.360,00

25,56 SMVM

35%

$13.104.000,00

84 SMVM

Según lo establece la Ley de Impuesto a las Ganancias en el Capitulo III, titulo IV, Impuesto cedular:

Artículo Art s/n cont 101 (2): Artículo…: Quienes obtengan los mayores ingresos mencionados en el artículo anterior tendrán derecho a deducir, únicamente, en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a ciento ochenta (180) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) anuales. No podrá deducirse ningún otro concepto que autorice esta ley.

Artículo Art s/n cont 101 (3): Artículo…: Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país -mientras no exista declaratoria de herederos o testamento declarado válido que cumpla la misma finalidad- abonarán sobre los mayores ingresos netos sujetos a impuesto de fuente argentina comprendidos en este capítulo, que exceda el monto establecido en el artículo anterior, las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala:

A los fines de la determinación del gravamen se deberá considerar -tanto en lo que hace a lo previsto en el primer párrafo de este artículo como en el artículo anterior-, al comienzo del período fiscal, el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente el 1° de enero de ese año, el que se actualizará el 1° de julio de cada año fiscal, considerando el valor de aquel, vigente a esa fecha. Las retenciones realizadas sobre los mayores ingresos netos percibidos durante el primer semestre del año fiscal se ajustarán considerando el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente en el mes de julio.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, será la encargada de establecer las modalidades y plazos de la restitución de las sumas retenidas en exceso, en caso de corresponder.

Artículo Art s/n cont 101 (4): Artículo…: Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados o pensionados que vivan en las provincias y, en su caso, partido, a que hace mención el artículo 1° de la ley 23.272 y sus modificaciones, el importe del mínimo no imponible se incrementará en un veintidós por ciento (22%).


Salario Mínimo Vital y Movil 2024

SMVM mensual y evolución mes a mes en Argentina.