Impuesto a las Ganancias 2023
Desde el año 2021, no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida (en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre) o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, a ese mes, el que fuere menor, no supere cierto limite establecido.
Actualmente dicho limite es de $506.568,00.
A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.
En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida en el período, o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre -el que fuere menor- supere los $506.568,00 y resulte inferior o igual a $583.851,00, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.
TABLA DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA - SEGUNDA PARTE DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL INCISO C DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
SMVM mensual y evolución mes a mes en Argentina.