Desde el año 2021, no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere cierto limite establecido.
Actualmente dicho limite es de $4.073.568,30.
A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.
En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida en el período, o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre -el que fuere menor- supere los $4.073.568,30 y resulte inferior o igual a $4.073.568,30, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.
TABLA DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA - SEGUNDA PARTE DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS