La justicia obligó a ARCA a devolver la CUIT a un contribuyente que había sido dado de baja

La Cámara Contencioso Administrativo Federal ordenó a la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP), actualmente denominada ARCA, restituir la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

ARCA

Un contribuyente que había sido dado de baja e incluido en la Base de Contribuyentes No Confiables por ser considerarlo parte de una supuesta “usina de facturación apócrifa” consiguió que la Justicia le devuelva la CUIT mediante un amparo.

El caso, caratulado «Torres Varela Facundo c/ EN – AFIP – DGI s/ Amparo Ley 16.986», se resolvió el 25 de febrero de 2025, y el tribunal confirmó una sentencia de primera instancia que había dispuesto la rehabilitación provisional del CUIT del demandante, al considerar que la baja aplicada por el organismo fiscal fue arbitraria y sin sustento legal firme.

Falta de acto administrativo

Los jueces de Cámara consideraron que ARCA había actuado por fuera del procedimiento legal, al ejecutar la baja de la CUIT mientras aún estaba pendiente un recurso administrativo con efecto suspensivo.

Es decir, el contribuyente había presentado su descargo ante la propia AFIP —como exige la ley— y, sin embargo, el organismo procedió a limitarle el acceso a sus servicios fiscales de forma anticipada.

El tribunal consideró que se configuró una “vía de hecho”, ya que no existía un acto administrativo debidamente fundado que justificara la cancelación del CUIT.

La medida fue tomada en el marco de la Resolución General 3832/2016, que permite a la AFIP declarar a determinados contribuyentes como “no confiables”.

Sin embargo, según la ley 11.683, esa decisión debe estar respaldada por un acto formal, especialmente si el contribuyente presenta un reclamo administrativo.

El derecho al debido proceso

El fallo hace hincapié en la necesidad de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso, y cita precedentes de la Corte Suprema que establecen que el amparo procede solo en casos excepcionales.

En este caso, el tribunal consideró que se daban esas condiciones y ordenó mantener la CUIT activa de manera provisional, hasta que la AFIP resuelva el reclamo del contribuyente de manera fundada.

Si bien el fallo no niega las facultades del organismo para combatir maniobras de evasión o facturación apócrifa, remarca que dichas acciones deben estar debidamente justificadas y no pueden aplicarse sin respetar los procedimientos legales.

En ese marco, la Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por la AFIP, confirmando la decisión del juez de primera instancia.

Este precedente podría tener impacto en otros casos similares en los que se cuestiona la baja de CUIT sin resolución administrativa firme, especialmente en situaciones donde los contribuyentes aún están ejerciendo su derecho a defensa dentro del propio sistema fiscal.

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