Se acerca el pago del aguinaldo y las vacaciones de los trabajadores de casas particulares, y te explicamos cómo se calculan, liquidan y pagan.

Aguinaldo: cálculo y pago
El Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido como aguinaldo, se abona en dos cuotas anuales: la primera en junio y la segunda en diciembre.
El cálculo del aguinaldo se realiza tomando el 50% del mejor sueldo mensual del semestre correspondiente, que en este caso es de julio a diciembre 2024.
Ejemplo práctico:
Si un trabajador prestó servicios durante 4 de los últimos 6 meses, el aguinaldo será proporcional al tiempo trabajado. En este caso, se abonará el 66,67% del 50% del mejor sueldo de los últimos 4 meses.
Días considerados para el cálculo del aguinaldo:
- Días efectivamente trabajados.
- Días de vacaciones, licencias por enfermedad e inhábiles.
No se consideran:
- Licencias por maternidad (abonadas por ANSES).
- Licencias sin goce de haberes.
Pago del Aguinaldo
El pago del SAC de las trabajadoras domésticas se debe realizar antes del 18 de diciembre, y excepcionalmente se podrá atrasar cuatro días hábiles. Se puede liquidar en el mismo recibo de sueldo o por separado.
Vacaciones: cálculo y pago
El derecho a vacaciones pagas es un derecho del trabajador y debe ser abonado en el mes en que se toman.
La cantidad de días de vacaciones varía según los años de servicio:
Antigüedad | Días corridos |
---|---|
De 6 meses a 5 años | 14 |
De 5 a 10 años | 21 |
De 10 a 20 años | 28 |
Más de 20 años | 35 |
Si el trabajador tiene menos de 6 meses de antigüedad, se otorgan vacaciones proporcionales según las semanas trabajadas.
Semanas de trabajo | Días corridos |
---|---|
Entre 4 y 7 | 1 |
Entre 8 y 11 | 2 |
Entre 12 y 15 | 3 |
Entre 16 y 19 | 4 |
Más de 20 | 5 |
Período de otorgamiento: Las vacaciones deben ser otorgadas entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo.
El empleador puede acordar con el trabajador fraccionar los días, pero debe garantizar al menos dos tercios del período de licencia de manera continua.
El pago de las vacaciones debe ser por recibo de sueldo, con el concepto Plus Vacacional,