Cuánto cobra un cocinero en enero 2025

Te contamos cuánto cobra un cocinero de casas particulares a partir del año 2025.

El sueldo de los cocineros y personal para tareas específicas en casas particulares fue actualizado, y te contamos cuánto corresponde cobrar según las últimas escalas salariales vigentes.

camionero

Este grupo de trabajadores que tienen como tarea cocinar en una casa particular, pertenece a la segunda categoría del régimen establecido por la Ley N.º 26.844, que regula el trabajo en casas particulares, es decir, que se encuadran dentro de los empleados domésticos.

Por este motivo, para saber cuánto cobra un cocinero, debemos mirar la escala de salarios vigente de la Comisión Nacional de Trabajo de Casas Particulares, sabiendo que próximamente debería haber una nueva actualización.

Sueldo por hora de un cocinero

Los trabajadores contratados bajo esta categoría tienen dos modalidades de pago: por hora o mensual. Según la escala actualizada, los montos correspondientes son los siguientes:

  • Por hora con retiro: $3.175
  • Por hora sin retiro: $3.480

Estos valores aplican a quienes trabajan menos de 24 horas semanales para un mismo empleador, siendo una referencia clave para empleos temporales o jornadas parciales.

Sueldo mensual de un cocinero en enero 2025

Para quienes trabajen bajo un esquema mensual y cumplan 24 horas o más semanales para un mismo empleador, los montos vigentes son:

  • Mensual con retiro: $388.569
  • Mensual sin retiro: $432.543

Estas cifras reflejan el cálculo del sueldo bruto, por lo que es importante tener en cuenta posibles deducciones o pagos adicionales dependiendo de los acuerdos específicos entre empleado y empleador.

La categoría de tareas específicas agrupa a cocineros y cocineras contratados exclusivamente para desempeñar esa labor, además de otros trabajadores que realicen actividades que requieran especial idoneidad, como jardineros, mayordomos o personas dedicadas al mantenimiento especializado del hogar.

Los trabajadores de casas particulares tienen derecho a vacaciones, aguinaldo y licencias según su antigüedad.

Para esto, los empleadores deben cumplir con la registración del personal en ARCA para garantizar el acceso a estos derechos.

Por ejemplo, las vacaciones se calculan de acuerdo con la antigüedad del trabajador:

  • Menos de 6 meses: 1 día de descanso por cada 20 días trabajados.
  • De 6 meses a 5 años: 14 días.
  • De 5 a 10 años: 21 días.
  • Más de 10 años: 28 días.

Además, el pago del aguinaldo debe realizarse en dos cuotas anuales: una en junio y otra en diciembre.

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