Nuevos topes MiPyME 2026: el Gobierno actualizó los límites de facturación anual

La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa oficializó la actualización anual de los valores para la categorización de las micro, pequeñas y medianas empresas. A través de la Resolución 1/2026, se establecieron los nuevos montos de ventas totales anuales, personal ocupado y activos que rigen a partir de abril de 2026.

Esta medida busca garantizar que los tramos de categorización sean representativos del tamaño real de las empresas frente a la evolución de los precios, permitiendo que sigan accediendo a los beneficios fiscales y de financiamiento del régimen MiPyME.

¿Cómo quedaron las escalas de facturación anual?

Los nuevos límites de ventas totales anuales (expresados en pesos) varían según el sector de actividad de la empresa:

Nuevos límites de facturación anual para MiPyME

A continuación, se detallan los topes de ventas totales anuales (expresados en pesos) para cada categoría y actividad:

Sector Agropecuario

  • Micro: hasta $909.260.000.
  • Pequeña: hasta $3.349.360.000.
  • Mediana Tramo 1: hasta $19.711.080.000.
  • Mediana Tramo 2: hasta $31.263.100.000.

Industria y Minería

  • Micro: hasta $1.207.910.000.
  • Pequeña: hasta $9.025.610.000.
  • Mediana Tramo 1: hasta $64.238.670.000.
  • Mediana Tramo 2: hasta $129.794.070.000.

Comercio

  • Micro: hasta $1.738.060.000.
  • Pequeña: hasta $12.380.800.000.
  • Mediana Tramo 1: hasta $58.848.790.000.
  • Mediana Tramo 2: hasta $84.070.280.000.

Servicios

  • Micro: hasta $374.060.000.
  • Pequeña: hasta $2.255.110.000.
  • Mediana Tramo 1: hasta $18.664.740.000.
  • Mediana Tramo 2: hasta $26.655.990.000.

Construcción

  • Micro: hasta $743.730.000.
  • Pequeña: hasta $4.412.940.000.
  • Mediana Tramo 1: hasta $24.621.200.000.
  • Mediana Tramo 2: hasta $36.927.730.000.

Dato clave: El límite de activos para todas las categorías se fijó en $3.438.000.000.

Límites de personal ocupado

Para los sectores de Servicios y Comercio, también se mantienen los parámetros de cantidad de empleados para definir el tramo:

  • Micro: Hasta 7 empleados.
  • Pequeña: Entre 30 (Servicios) y 35 (Comercio) empleados.
  • Mediana Tramo 1: Hasta 165 (Servicios) y 125 (Comercio) empleados.
  • Mediana Tramo 2: Hasta 535 (Servicios) y 345 (Comercio) empleados.

Cambios importantes para Cooperativas

La normativa también introduce modificaciones en el procedimiento de inscripción para las cooperativas. A partir de ahora, para verificar la condición MiPyME de sus integrantes, se utilizará la información del Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades (SINA) del INAES.

Al momento de solicitar la inscripción en el Registro MiPyME, se verificará que la cooperativa haya presentado su nómina en tiempo y forma ante el INAES, de acuerdo con la Resolución 756/25. Esta medida busca simplificar la carga administrativa de estas entidades, considerando sus especificidades técnicas y el gran número de asociados que suelen poseer.

Todos estos cambios y los nuevos montos entraron en vigencia el 1º de abril de 2026. Las empresas interesadas ya pueden verificar su categorización para mantener sus beneficios vigentes.

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