El Gobierno habilitó la posibilidad de que las prepagas y obras sociales puedan limitar la cobertura médica en planes cerrados o abiertos. Cómo funcionarán y cómo sé cuál tengo.
La resolución 3934/24, publicada este lunes en el Boletín Oficial, modifica el régimen de cobertura de las obras sociales y prepagas, permitiendo limitar a partir de ahora la cobertura en planes cerrados o abiertos.
En los planes cerrados, las personas no podrán tener atención por fuera de la red de prestadores de la cartilla de su plan. Las obras sociales y prepagas deben detallar la cartilla de prestadores en cada plan y especificar claramente si el plan es abierto o cerrado, junto con las condiciones de acceso y cobertura.
El plan abierto, por su parte, permitirá realizarse atenciones con médicos o especialistas que no figuren en la cartilla de la prepaga, los cuales serán reintegrados luego presentando la factura, algo que ya ocurre en algunas obras sociales.
A partir de este momento, entonces, las obras sociales, deberán detallar las condiciones de acceso y las características de cobertura para los beneficiarios en cada plan, las cuales deberán ser presentadas también ante la Superintendencia de Servicios de Salud.
Cada plan debe estar acompañado de una cartilla de prestadores que incluya:
Profesionales disponibles.
Centros médicos y prestadores autorizados.
Se debe indicar claramente si el plan es abierto o cerrado.