Propietarios que alquilan inmuebles pueden dejar de pagar el Monotributo. Te contamos cuáles son los requisitos vigentes.

Desde la entrada en vigencia de la Ley 27.737, los propietarios que alquilan hasta dos inmuebles pueden acceder al beneficio de dejar de pagar el Monotributo.
Esta medida vigente desde 2023, se creó con el fin de incentivar a aumentar la oferta de viviendas en alquiler formal y registrada.
¿Quiénes pueden dejar de pagar el Monotributo?
Este beneficio aplica únicamente a pequeños contribuyentes que cumplan con ciertas condiciones:
Ingresos exclusivamente por alquileres: Solo se exime del pago a quienes desarrollan como única actividad la locación de inmuebles.
Hasta dos propiedades en alquiler: Se permite la exención si el contribuyente alquila hasta dos inmuebles, incluyendo los casos en que tiene participación en condominios.
Contratos registrados en AFIP: Es obligatorio tener los contratos de locación cargados en el Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI) de ARCA.
Actividad registrada: Debe estar inscripto en el Monotributo con el código “681098 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia” a través del Sistema Registral de la AFIP.
No superar otras condiciones del régimen simplificado: No se deben ejercer más de tres actividades económicas ni poseer más de tres unidades de explotación (aunque si los inmuebles están registrados, todos cuentan como una sola unidad).
¿Cómo se aplica la exención?
El beneficio se gestiona desde el portal de Monotributo, eligiendo la opción “Modificación locador de hasta 2 inmuebles – Beneficio Ley 27.737”.
Si ya se pagó el impuesto en los períodos entre octubre de 2023 y julio de 2024, y se cumple con los requisitos, es posible reimputar los pagos o pedir devolución a través del servicio CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos.
¿Qué pasa si además se tienen otras actividades?
Para acceder a esta exención, la actividad de alquiler debe ser la única registrada en el Monotributo.
Si el contribuyente también brinda servicios, vende productos u ofrece cualquier otra actividad económica bajo el mismo régimen, no podrá acceder al beneficio y deberá pagar el impuesto como corresponde.
¿Qué otros beneficios existen?
Además de la exención del impuesto integrado, se suman otros incentivos:
- Exención del impuesto a los débitos y créditos bancarios si las cuentas se usan únicamente para la actividad de alquiler.
- Deducciones en el Impuesto a las Ganancias tanto para propietarios como para inquilinos, cuando se trata de alquileres con destino a vivienda.