Punto por punto: Cómo es el nuevo BLANQUEO laboral de ARCA y cómo acceder a las quitas del 90%

ARCA régimen simplificado Ganancias

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la Resolución General 5862/2026 , la cual pone en marcha el nuevo régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER). Esta medida, enmarcada en la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 , busca que los empleadores del sector privado regularicen las relaciones laborales informales o mal registradas mediante un agresivo esquema de condonación de deudas y facilidades de pago que aliviará la carga fiscal de miles de empresas.

¿A quiénes beneficia y qué se puede regularizar?

El plan está dirigido exclusivamente a los empleadores del sector privado que tengan trabajadores en la informalidad (“en negro”) o con registraciones deficientes , como por ejemplo, haber declarado una fecha de ingreso posterior a la real o un sueldo menor al que efectivamente percibían.

Para acceder a los beneficios, se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Fecha límite de inicio: La relación laboral a blanquear debe haber comenzado hasta el 5 de marzo de 2026 inclusive , y encontrarse vigente al momento de la adhesión.
  • Inclusión de deudas en discusión: Se pueden registrar deudas que ya hayan sido detectadas por actas de inspección, incluso si se encuentran en discusión administrativa o judicial.
  • Exclusiones: Quedan totalmente fuera del régimen los empleados del sector público. Tampoco se podrá registrar bajo este sistema a trabajadores que ya hayan sido blanqueados previamente por el régimen de la Ley Bases (Ley N° 27.742).

Los plazos del blanqueo laboral 2026

Los empleadores tendrán una ventana de tiempo limitada para realizar el trámite y ordenar sus plantillas:

  • Fecha de inicio: Los sistemas de ARCA estarán operativos y listos para recibir las solicitudes a partir del 16 de junio de 2026.
  • Fecha límite de adhesión: El plazo para regularizar a los trabajadores vence de forma definitiva el 28 de noviembre de 2026, inclusive. El régimen permite alcanzar obligaciones devengadas hasta el período de octubre de 2026.

Condonación de deudas: ¿Cuánto se le perdona a cada empresa o empleador?

La resolución general establece un perdón masivo de deudas, tanto de capital como de intereses, por la falta de pago de aportes y contribuciones destinados a la seguridad social, como jubilación (SIPA), PAMI, obras sociales, Fondo Nacional de Empleo y asignaciones familiares.

El porcentaje de condonación se divide según el tamaño del contribuyente registrado en el Sistema Registral:

  • 90% de condonación: Para Micro y Pequeñas Empresas, así como para entidades sin fines de lucro.
  • 80% de condonación: Para Medianas Empresas (Tramos 1 y 2).
  • 70% de condonación: Para el resto de los empleadores.

Beneficio del 100%: Para todos los empleadores (sin importar su tamaño), la resolución otorga una condonación total del 100% de la deuda en aportes y contribuciones destinados al Sistema Nacional del Seguro de Salud, ART (Riesgos del Trabajo) y el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

Opciones para pagar la deuda no condonada

Para la parte de la deuda que el empleador sí debe cancelar , la normativa vigente prevé dos vías de resolución:

1. Cancelación de contado con descuento extra

Los empleadores que elijan pagar la deuda restante al contado mediante el sistema “Mis Facilidades” obtendrán una reducción extra del 50% de ese saldo pendiente. El pago se consolida en la web y se cancela mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) con transferencia electrónica de fondos.

2. Plan de facilidades de pago – Cuotas

Se implementa una moratoria especial con una tasa de interés de financiación fija muy baja, establecida en el 1% mensual. Las condiciones de financiamiento varían según el perfil de la empresa:

Tipo de ContribuyenteCuotas MáximasPago a Cuenta Requerido
Micro y Pequeñas Empresas / Sin fines de lucro 72 3%
Medianas Empresas (Tramo 1 y 2) 48 4%
Demás empleadores 36 5%
  • Montos mínimos: Tanto el pago a cuenta como el valor de cada cuota mensual que se calcule no podrán ser inferiores a los $50.000.

Causales de caducidad: El riesgo de perder los beneficios

Es fundamental mantener el plan al día. La resolución advierte que la moratoria caducará de pleno derecho y sin necesidad de previo aviso por parte de ARCA ante los siguientes incumplimientos:

  1. La falta de pago de 2 cuotas consecutivas o alternadas, luego de transcurridos 60 días corridos desde el vencimiento de la segunda cuota adeudada.
  2. La falta de pago de 1 cuota, si pasaron 60 días corridos desde el vencimiento de la última cuota programada en el plan.

Si el plan caduca, el empleador perderá de manera automática la condonación de las deudas. ARCA quedará completamente habilitada para iniciar las acciones judiciales pertinentes y reclamar el cobro total del monto original adeudado.

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