Impuesto Cedular: ¿Qué deducciones permite realizar AFIP?

Casi llegando al mes de marzo de 2024, y sin la concreción de la eliminación o Modificación del Impuesto a las ganancias sobre la cuarta categoría, es decir, sobre los trabajadores en relación de dependencia, quedó vigente la aplicación del Impuesto Cedular sobre los Mayores Ingresos.

Los empleadores entonces deberán prestar atención a la última modificación de la Ley 27725 y a lo que indica AFIP como criterios para aplicar las retenciones del Impuesto Cedular.

De esta forma quienes se encuentren comprendidos en el impuesto cedular a los mayores ingresos, es decir, quienes tengan ingresos brutos superiores a 15 salarios mínimos vitales y móviles, actualmente $156.000, deberán tributar este impuesto, lo que genera la duda de si se puede o no deducir, como se hacía antes importes de gastos realizados.

La mala noticia es que la Ley establece que, el Impuesto Cedular no tiene deducciones. Las personas alcanzadas, tendrán derecho a deducir, únicamente en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a 180 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) de forma anual (lo cual equivale a 15 SMVM mensuales), no pudiendo deducir ningún otro concepto.

Para asegurarse de esto, la AFIP inhabilitó los campos relacionados a dichos conceptos, tales como
Cargas de Familia y Deducciones a los efectos de la carga del Formulario 572 – SIRADIG
Trabajador, pero aclaró que únicamente deberán realizar la carga del SIRADIG a fines de ingresar los siguientes conceptos:

  • Las deducciones en concepto de aportes a sociedades de garantía recíproca.
  • Pagos y contribuciones por la vigencia de relaciones laborales bajo el Régimen de Personal de Casas Particulares.
  • Las ganancias liquidadas por otros empleadores en casos de pluriempleo.
  • El beneficio por trabajo y/o residencia en zona Patagónica.
  • Los ajustes que puedan surgir por montos retroactivos.

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